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HIPOTECAS |
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CUAL HIPOTECA ELEGIR ? La oferta actual es muy completa: las entidades financieras han decidido flexibilizar sus fórmulas y cada entidad designa con un nombre más o menos acertado sus ofertas, pero la Asociación Hipotecaria Española ha definido cuatro tipos: Préstamo hipotecario de interés fijo El interés permanece constante durante toda la vida de crédito, independientemente de las variaciones que sufra el mercado.
Préstamo hipotecario de interés variable
Préstamo hipotecario de interés mixto Es una mezcla entre los dos tipos anteriores: los primeros años nos garantizan un interés fijo y después pasamos a un interés variable.
Préstamo hipotecario con cuotas fijas
La tasación o el precio del inmueble y nuestros ingresos nos darán una pista sobre qué tipo de interés y plazo de amortización debemos elegir. A continuación, te adjuntamos una tabla para que calcules aproximadamente la cuotas mensuales según el importe de préstamo que necesites:
Cuota mensual en euros por 6.010,12 euros de hipoteca Subrogación Por otra parte, como mencionamos anteriormente, las viviendas de nueva construcción suelen contar con financiación hipotecaria, aunque esto no quiere decir que esté obligado a subrogarse a dicho préstamo, pero es conveniente que considere lo siguiente:
Sin embargo, si decide constituir una hipoteca nueva, tendrá que tener en cuenta, a más de los gastos citados, que deberá acreditar ante el banco su capacidad de endeudamiento: la cuota del préstamo que le resulte a pagar, no debe superar el 30% o el 35% de sus ingresos netos mensuales, dependiendo de la entidad donde solicite el préstamo.
COMISIONES
Comisión de apertura Es un porcentaje que se aplica sobre el importe total del préstamo y que se paga una sola vez al inicio del préstamo. Comisión por amortización anticipada En el caso de que el prestatario anticipe alguna cantidad de dinero para amortizar anticipadamente el préstamo por permitirlo el contrato, puede que tenga que pagar una comisión consistente en un porcentaje sobre la cantidad anticipada. Comisión por cancelación anticipada Cuando el prestatario desea cancelar el préstamo antes de la fecha final de duración pactada en el contrato, puede que tenga que pagar una comisión consistente en un porcentaje que se aplica sobre el importe del préstamo pendiente de pago en la fecha en la que se pretende cancelar. Comisión
por modificación de condiciones Si el prestatario desea cambiar durante la vida del préstamo cualquiera de las condiciones del préstamo pactadas inicialmente, puede que en la escritura se haya estipulado que el prestatario deba pagar una comisión consistente en un porcentaje que se aplica sobre el importe del préstamo pendiente de pago en el momento que se pretende hacer la modificación. La modificación de condiciones se refiere a cualquiera de las pactadas en el contrato, si bien generalmente se refieren a la duración del contrato (ampliar la duración) o la modalidad del interés (de fijo a variable o viceversa). Comisión por subrogación La comisión por subrogación se suele establecer para dos supuestos diferentes. El primer supuesto es el de un prestatario que quiera cambiar de Entidad de Crédito, en cuyo caso deberá abonar esta comisión a la entidad con la que tiene suscrito el préstamo hipotecario. El segundo supuesto es el de que el prestatario venda a un tercero la finca hipotecada y el comprador esté interesado no sólo en adquirir la finca sino también en continuar con el mismo préstamo hipotecario del vendedor. En este caso, el comprador deberá abonar una comisión por subrogación a la entidad. Está comisión se aplica en ambos casos sobre el importe del préstamo pendiente de pago en el momento en que tiene lugar la subrogación. Comisión por impago de cuotas Los contratos de préstamo suelen establecer una comisión fija consistente en una determinada cantidad de dinero, que el prestatario deberá abonar a la entidad de crédito cuando ésta, ante el impago de la cuota el día señalado, la reclama formalmente al prestatario mediante el envío de una carta.
VENCIMIENTO ANTICIPADO
RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA La responsablidad hipotecaria es una cifra expresada en euros o pesetas en la escritura de préstamo hipotecario, que representa la cantidad máxima de que responde la finca hipotecada en caso de impago del préstamo. Dicha cantidad es el resultado de sumar las siguientes cifras:
FIANZA SOLIDARIA La fianza o aval bancario es una garantía personal que presta una persona llamada fiador o avalista a favor de otra persona llamada afianzado o avalado. En virtud de esta garantía, el fiador responde con todos sus bienes, presentes y futuros, de la cantidad afianzada. Dicha cantidad afianzada puede ser la totalidad del préstamo o una parte del mismo, pudiendo incluir o no en la garantía que presta el fiador los intereses devengados.
La fianza puede ser solidaria o mancomunada. La solidaria implica que el fiador responde de la misma manera y en las mismas condiciones en que se ha obligado el prestatario. En las cláusulas de constitución de fianza se suele establecer que el fiador renuncia a los beneficios de división y excusión. Esta renuncia implica para el fiador que, en caso de impago del préstamo por el prestatario, la entidad de crédito puede elegir libremente dirigirse contra los bienes del prestatario o contra los del fiador para cobrar la deuda, y no estando obligada a respetar ningún orden de preferencia entre ambos.
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